El registro obligatorio de la Jornada Laboral es obligatorio desde el pasado 12 de mayo, tal y como establece la nueva legislación que obliga a que todos los empleados, tanto a jornada parcial como completa, fichen.
Para establecer este registro de entradas y salidas existen varias opciones. Pero la más práctica, rigurosa y cómoda tanto para empleados como empleadores es, sin duda, el fichador.
Es decir, un terminal para el fichaje de los trabajadores con sistema de reconocimiento de huellas y otras prestaciones útiles para llevar un control de presencia más exhaustivo de los horarios de los empleados.
Preocupados por ofrecer a las empresas todo lo que necesitan para el desarrollo de su actividad en cualquier sector, en Reysan Atlantic ® le ofrecemos la posibilidad de comprar un fichador con huella dactilar. Estos sistemas basados en el reconocimiento de la huella dactilar han resultado ser los más prácticos y rigurosos. La principal ventaja es que pueden ir más allá de lo mínimo establecido por ley y realizar otras tareas como establecer horarios, recoger incidencias o calcular retribuciones.
Puede consultar todas las características de este reloj fichador de la jornada laboral en la ficha de producto y, si tiene cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo. Le informaremos sobre todo las prestaciones de este artículo.
¿En qué consiste el registro de entrada y de salida? 4 claves
Al tratarse de una nueva ley, hay algunos aspectos que como empresarios es necesario conocer. Por eso, hacemos un repaso de lo que establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:
- El registro diario de jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización. Esto atañe a todos los trabajadores, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo.
- La empresa debe conservar durante 4 años los registros.
- Los objetivos de esta ley están orientados a garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada, favorecer el control de la Inspección de Trabajo y velar por la seguridad jurídica de los trabajadores.
- A partir del 12 de mayo el no cumplimiento de estas medidas puede suponer sanciones de hasta 6.000 euros.
Esperamos que esta información le sea de utilidad para adaptar su negocio a la nueva legislación laboral. ¡Estaremos encantados de facilitarle la labor en este proceso!